En el día de hoy Miércoles 13 de Agosto de dos mil ocho, siendo las diez y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble ubicado en la Calle Principal, Casa Nº 22-44, El Chama, Sector El Cambio, consistente en una casa, por encontrarse el mismo cerrado, con el fin de practicar la medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo nadie al llamado, concediendo el Tribunal media hora de espera contada las misma a partir de las diez y veinticinco minutos de la mañana, para que la demandada de autos se haga presente en el inmueble objeto de la presente ejecución.- Se encuentra presente la apoderad judicial actora abogada Gladys Margarita Rivas Peñaloza, Inpreabogado Nº 18.910; también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales Edwin Antonio Dugarte Rojas y Darwin José Acero Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.022.314 y 19.319.418 respectivamente.- En este estado siendo las diez y treinta minutos de la mañana se hizo presente el Ciudadano Germàn Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.476, quien manifestó ser miembro del Consejo Comunal “Fuerza Unión y Voluntad de Cambio”, quien le manifestó al Tribunal que él en su condición de miembro del Consejo antes identificado, junto con la señora Rosa María Guerrero, demandada de autos, están buscando un inmueble para ayudarla a mudarse, y que la señora se encuentra en la Prefectura, solicitándole permiso al Tribunal para retirarse a buscar a la señora para que se haga presente, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana el mencionado Ciudadano se retiro del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, para ir a buscar a la señora Rosa María Guerrero.- Se deja constancia que el Funcionario Policial Edwin Antonio Dugarte Rojas, se retiro de la presente ejecución, y en su legar acompañará al Tribunal la Funcionaria Yuri Fabiola Medina Pernia, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.691, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana.- En este estado siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana se hizo nuevamente presente el Ciudadano Germàn Hernández, miembro del Consejo Comunal “Fuerza Unión y Voluntad de Cambio”, quien manifestó que la señora Rosa María Guerrero, ya venia para hacerse presente.-Seguidamente en este estado siendo las diez y cincuenta y nueve minutos de la mañana se hizo presente la Ciudadana Rosa María Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.169, demandada de autos, quien procedió voluntariamente a abrir el inmueble y permitir la entrada del Tribunal, entrando el Tribunal a constituirse dentro del mismo.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar a la demandada de autos Ciudadana Rosa María Guerrero, anteriormente identificada, de su y constitución en cuanto a la medida de entrega de inmueble, decretada por el Tribunal Comitente.- En este estado la Ciudadana Rosa María Guerrero, le manifestó al tribunal, que ya tiene todo recogido y embalado y que encontró un inmueble donde mudarse que esta realizando las gestiones referentes a la firma y celebración del contrato de arrendamiento respectivo.-En este estado siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana la demandada y notificada de autos, Ciudadana Rosa María Guerrero, comenzó voluntariamente a sacar sus bienes y demás pertenencias personales del inmueble objeto de la presente ejecución.-Se deja constancia que siendo la una de la tarde la demandada y notificada de autos, continua voluntariamente sacando sus bienes y demás pertenencias del inmueble, y que dichas labores se están desarrollando bajo un clima de tranquilidad y respeto a todos los presentes.- En este estado la apoderada judicial actora abogada Gladys Margarita Rivas P., antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito al Tribunal que desocupado totalmente como ha sido el inmueble proceda a hacerme entrega del mismo, es todo”.-Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la Comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po Autoridad de Ley, declara formal y solemnemente Entregado el Inmueble consistente en una casa ubicada en el El Chama, Sector El Cambio, calle Principal, casa Nº 22-44, de la Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, a la representante legal abogada Gladys Margarita Rivas Peñaloza, inscrita en el Inpreabogado Nº ¡8.910, del Ciudadano Carlos Alberto Rangel Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.965, tal como lo establece el presente Mandamiento de Ejecución.- Deja constancia expresa este Tribunal que la Junta Comunal (Consejo Comunal), anteriormente nombrada, le prestó su apoyo en el sentido de proporcionarle un inmueble ubicado en la Calle 3 casa Nº 41 de el Sector el Cambio, para guardarle sus pertenencias hasta el día 23 de Agosto del presente año, y en cuanto al resguardo de los menores que se encontraban en el inmueble, su progenitora Yolimar Guerrero, cédula de identidad Nº V- 12.347.110, manifestó a este Tribunal que los mismos quedan bajo su guarda y custodia y que los llevaría con ella a casa de su hermano Jean Carlos Guerrero, ubicada en la Urbanización “Don Luís” del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.- Deja constancia también el Tribunal que los representantes del Consejo Comunal representado por los Ciudadanos Germàn Hernández y Leída Mendoza, con cédulas números: 8.045.476 y 11.11.460.198 respectivamente, levantaron a tal efecto el acta respectiva, igualmente deja constancia también el Tribunal que el demandante de autos Ciudadano Carlos Alberto Rangel Rojas le proporciono a los ocupantes del inmueble una camioneta para transportar los bienes de las personas que ocupaban el inmueble objeto de esta entrega.- En este estado la Apoderada Judicial actora abogada Gladys Margarita Rivas Peñaloza, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Recibo el inmueble totalmente desocupado de personas, animales y cosas, en malas condiciones de mantenimiento y en precarias condiciones higiénicas, en representación del Ciudadano Carlos Alberto Rangel Rojas, en mi carácter de representante legal del demandante de autos”.- Seguidamente el Tribunal deja constancia expresa que la presente ejecución se desarrollo bajo un clima de tranquilidad y se respetaron los derechos humanos de todos los presentes.- En este estado este tribunal acuerda que cumplida como ha sido la presente Comisión, la devuelve al Comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal.- Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, reincorporándose el Tribunal a su sede a las cuatro yo diez de la tarde.- La Jueza Titular, (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. La Notificada Rosa María Guerrero, (fdo) La Apoderada Judicial Actora (fdo) Abg. Gladys Margarita Rivas Peñaloza., firma ilegible. Representantes del Consejo Comunal Germàn Hernández y Leída Mendoza (fdos) ilegibles. Funcionarios Policiales Edwin Antonio Dugarte Rojas, Darwin José Acero Briceño, Yuri Fabiola Medina Pernia (fdos) ilegibles. La Secretaria (fdo) Abg. Zonia González B., firma ilegible.