REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Vigía
Sección Adolescente
El Vigía, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000104
ASUNTO : LP11-D-2007-000104


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Quien suscribe Abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, en acatamiento a lo dispuesto en el oficio N° CJ-08-1827 de fecha 04-08-08, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-08-2008, debidamente juramentada, como Jueza Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 20-11-2008, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir la ausencia temporal, por disfrute de vacaciones de la Jueza Titular Abogada Ciribeth Guerrero Ochoa, durante el lapso de tiempo comprendido desde 26-11-2008 al 12-02-2009 (ambas fechas inclusive), según consta en Acta Nº 65; es por ello que me aboco al conocimiento del presente asunto penal. Y, visto que este Despacho Judicial en decisión de fecha trece de diciembre del año dosmil siete (13-12-2007), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente un adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y dado que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya reaperturado el procedimiento; es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de oficio, hace el los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según denuncia interpuesta en fecha 05-06-05 por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, entre otras cosas que: “ yo vengo a denunciar a una muchacha que se llama (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le dicen la GOCHA, también tiene 16 años, porque ella todo el tiempo que me ve, me amenaza y dice que me cuide y que no salga sola y donde sea me va a joder y los padres de ella la apoyan, y el papá de ella se llama Adalberto Cantillo, salió anoche con un cuchillo y dijo que el podía hacer lo que sea e irse para Colombia, porque el era de allá, y el sábado pasado a las ocho de la noche yo me agarre a pelear con la muchacha y fue donde ella comenzó a amenazarme y me dijo que me iba a dar con un palo por la cabeza y mi mamá esta muy asustada y no quiere que yo vaya para clase y ese problema esta desde que ellos llegaron al barrio hace como tres años, a ellos nadie allá los trata, ellos se meten y ofenden a todos y hoy fui con mi mamá para la Fiscalía del Ministerio Público, me enviaron al médico forense y para acá, eso es todo.”…

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala textualmente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”

En este sentido, cabe destacar que algunos autores nuestros han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, ello a objeto de que el órgano investigador realice lo conducente, a fin de recabar elementos necesarios para reabrir el procedimiento, y así poder ejercer la acción penal correspondiente. De de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo. Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios 43 al 48 , este Tribunal en fecha trece de diciembre del año dos mil siete (13-12-2007), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en las presentes actuaciones, en la cual se apertura investigación por uno de los delitos contra las personas, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Còdigo Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el precitado artículo 562, quien aquí decide, decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente de marras.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en las presentes actuaciones, por el delito de Lesiones intencionales leves, previsto en el artìculo 416 del Còdigo Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia una vez declarada firme la presente decisión, se ordena oficiar al Accesoria jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , a objeto que se deje sin efecto el registro policial , en virtud del Sobreseimiento definitivo aquí decretado a favor de la adolescente y la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Notifíquese el abocamiento, así como lo aquí decidido.

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, Constitucional, 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 324 del Código Órgano Procesal Penal.
El Vigía, Estado Mérida, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete (12-12-08). Diarícese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS


LA SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros._______________________________________________
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Conste, Sria.