REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de diciembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000113
ASUNTO : LP11-D-2008-000113

AUTO ACORDANDO LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia para oír a los adolescente realizada conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 24-12-08 , este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:
Los hechos que dieron origen a la presente investigaciòn, se circunscriben a que en fecha 22-12-08 siendo las 03:55 p.m. Funcionarios de la Sub Comisarìa Policial Nº 12 de El Vigía, destacados en el Punto De Control Onia, en cumplimiento del dispositivo de Seguridad de Navidad 2008, solicitaron al conductor de un vehiculo Taxi, de color blanco de la lìnea Unidos, se estacionara a la derecha de la vìa, en vista de que llevaba a bordo cuatro personas en actitud sospechosa, a quienes solicitaron bajarse del vehiculo, a los fines de identificarlos y realizarle inspección personal, como en efecto fueron revisados, resultando dos de ellos adolescentes. Luego de lo cual procedieron a revisar el vehiculo, localizando en el asiento de la parte de atrás del copiloto, específicamente en el bolsillo, un arma de fuego calibre 38 mm de fabricación casera , empuñadura de madera, con un proyectil en su interior calibre 38 sin percutar, con el numero 741; y dado que el chofer y los cuatro pasajeros del vehiculo donde fue hallada el arma, manifestaron desconocer de quien era la misma, fueron llevados a la Sub Comisarìa Policial , donde uno de los adolescentes de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que el arma era de èl y que se la sacò de la pretina del pantalón y la había introducido en el asiento de atrás del copiloto, en vista de que los funcionarios policiales habían mandado a estacionar el vehículo, debido a que temía quedar detenido; en tal sentido, luego de identificar a los cuatro tripulantes del taxi, como (IDENTIDAD OMITIDA), CLEIDER DE JESÚS SERRANO PRADA, URDANETA MEDINA JUAN CARLOS (adultos) y (IDENTIDAD OMITIDA), e imponerlos de sus derechos, procedieron a llamar a las fiscalìa competentes; tal como se evidencia del acta policial Nº 0287/08 de fecha 22-12-08, suscrita por los funcionarios actuantes, inserta al folio cuatro.

En fecha 23-12-08, la representante de la Fiscalìa XVIII del Ministerio Público, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo, escrito en el cual solicita la libertad plena de los adolescentes, por cuanto el arma no le fue incautada a los mismos, y no estar ajustada a derecho su detención y solicita se siga por los tramites del procedimiento ordinario la presente causa, a objeto de continuar con la investigación. En virtud del cual quien aquí decide, dado que presuntamente uno de los adolescente manifestó en la Sub Comisarìa Policial Nº 12 que el arma era de él; a los fines de oírlos en aras de la verdad, acuerda realizar audiencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial.
En fecha 24-12-08; se realiza la audiencia en la cual ambos adolescentes se acogieron al precepto contenido en el artículo 49.5 constitucional. La representante de la Fiscalìa XVIII, expuso en forma circunstanciada los hechos, en los cuales hace saber al tribunal que si bien es cierto que se incautó un arma de prohibido porte dentro del vehiculo Taxi, no es menos ciertos que en dicho vehiculo, además de los dos adolescentes, iban dos adultos y el chòfer, motivo por el cual solicita la libertad de ambos adolescentes, sin ningún tipo de medida de coerción personal, en virtud de lo establecido en el artículo 44 numeral 1; y a los fines de determinar quien es el responsable del arma incautada en el interior del vehiculo solicita se acuerde el procedimiento ordinario, para continuar con las investigaciones. El defensor público de ambos adolescentes, Abogado Edwuar Contreras Salas no objetó lo solicitado por la Fiscal.

Asì las cosas, este tribunal a tenor del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que la libertad es inviolable y que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, caso en el cual, será llevada ante una autoridad judicial; y dado que en el presente caso el arma encontrada en el vehiculo taxi, descrita en la cadena de custodia inserta al folio siete y en el reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0620 inserto al folio 27; no la portaba ninguno de los adolescente, ordena la inmediata libertad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de libertad. Igualmente, en virtud de que la fiscal solicita el procedimiento ordinario para continuar con las investigaciones, dado que consta de las actuaciones el hallazgo de un arma de porte prohibido, se acuerda lo solicitado por la representante del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítase las actuaciones a la Fiscalìa actuante,

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, frente a las mismas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Decreta de conformidad con el artículo 44 constitucional y 540 de la Ley Especial, la libertad desde esta misma sala de audiencia, a los investigados adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), identificados plenamente. Segundo: Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, manifestó tener diligencias pendientes por practicar, se acuerda la continuación del presente caso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal; en tal sentido, se ordena librar la respectivas boletas de libertad, haciéndose efectiva la misma desde la sede de este Circuito, por cuanto se encuentran presentes los representantes, madre de uno de los adolescentes y el hermano del otro adolescente . Tercero: El Tribunal remitirá las actuaciones a la fiscalía actuante, una vez firme la presente decisión. Cuarto: Se ordena agregar al asunto penal las actuaciones consignadas por la Representante Fiscal en este acto, constante de nueve (9) folios útiles. Quinto: Se acuerda expedir copias fotostáticas simples solicitadas por el Defensor Público Especializado. Se deja constancia que en la audiencia se cumplieron todas las formalidades de ley. Las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión.

LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS