REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
198° y 149°
El Vigía, 05 de diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000109
ASUNTO : LP11-D-2008-000109
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito inserto a los folios 126 al 130, de las presentes actuaciones, suscrito por la Abg. Doris Beatriz Rojas Cabrera, en su condición de representante de la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita, a este Despacho Judicial, decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), investigados, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias; en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); solicitud que hace en virtud de las atribuciones que le confiere los artículos 285. 2 y 6 Constitucional, 45. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 24, 108. 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y con base en los artículos 561. d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el 318. 1 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
. DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÒN
En fecha 16-05-2007, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación El Vigía Estado Mérida, la ciudadana Carmen Ramona Puentes de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.953.178, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa N° 5-2, La Azulia, Municipio Andrés Bello Estado Mérida, quien manifestó: “El día miércoles 09-05-2007, mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años d e edad, me pidió permiso por cuanto iba a realizar una tareas en la casa d e un compañero de clases de nombre Alfredo, saliendo ella de la casa como a las tres y veinte de la tarde, como ese día en la Azulita estaba mala la comunicación del celular y CANTV fijo, le dije a mi me hija que se llevara mi celular para poder llamar/a, yo la llamé como a las ocho d e la noche y me dice tranquila mamá ya voy llegando, paso como media hora y no llegaba y entonces como no llegaba la volví a llamar y contestò fue la sobrina de mi esposo, de nombre Belkis, me dijo que me fuera para el hospital de la Azulita, por cuanto ella había encontrado a mi hija en la plaza Andrés Bello, toda mareada y la llevó al hospital; yo al llegar allá observé a mi hija como si estuviera dopada y hablaba incoherencias; allí la Dra. le colocò un suero, como a las dos horas me la llevè para la casa. Ya estando allá, cuando le estaba quitando la ropa, observè que tenìa toda su ropa llena de barro, de igual manera su hilo dental, de color negro, el cual bote a la basura a los tres días después del hecho. El día de ayer la llevè a Mérida para que le realizaran un examen toxicológico, saliendo como resultado positivo en el mismo dice que le suministraron la sustancia de nombre benzoadiazenpinas, con un porcentaje en su organismo de (73,83 ng/ml), el cual hubiera sido más si le hubiera realizado el examen ese mismo: Por lo antes expuesto yo empecé a preguntar a mi hija que le habían hecho y solo me decía que estaba muy asustada y que cuando se encontraba en la casa de Alfredo le dieron a tomar en un vaso la bebida tang, que sabia muy amarga. En vista de lo antes expuesto vengo a denunciar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Es Todo”. En fecha 26-01-2008, se le toma entrevista a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifiesta: "Alfredo estudia conmigo, el me pidió el favor de que le ayudara hace unas laminas y entonces yo le dije que yo lo ayudaba pero que le pidiera permiso a mi mamá, en la tarde cuando salimos del colegio el fue a buscarme a la casa y mi mamá me dejo ir, bajamos a San Pedro que es donde el vive, estábamos haciendo las làminas en el porche de la casa de él que es como una sala de estar, al rato llegaron (IDENTIDAD OMITIDA), que yo ya los conozco, estuvimos allá hablando un rato y me dieron un jugo de tan que estaba un poco amargoso, pero yo pensaba que estaba un poco amargoso y me tome como a los 10 o 15 minutos me sentí con mucho sueño y les dije que me llevaran a mi casa luego no recuerdo más nada sino cuando estaba en el hospital que llego mi papá MUEL DURAN y mi mamá CARMEN PUENTES a buscarme, según lo que me dijo una prima Lilibeth Duran, fue que ella me encontró en la plaza Andrés Bello”.
De una revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que en entrevista realizada por los Agentes Kenny Marin y Charles Pernìa, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía, en fecha 16-05-07 a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presunta víctima en este caso, esta última les manifestó que le había dicho a su mamá que iba a hacer un trabajo con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con quien salió de su casa el día en que ocurrieron los hechos, pero que eso era mentira, porque ella tenia planificado con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), encontrarse con los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), con quienes tenían proyectado irse para el rio San Pedro, de esa misma población, a tomarse un litro de aguardiente anisado Los Andes; y que en el referido rio sostuvo relaciones sexuales con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y después de tener un rato bebiendo, se embriagó, desmayándosele las piernas y perdiendo el conocimiento por casi dos horas. Declaración esta que consta al folio cuatro de las actuaciones. En virtud de esta declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio cuatro (4) de las actuaciones, quedan desvirtuados los hechos denunciados por la madre de la supuesta victima y por los cuales se apertura la presente investigación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); ya que la denuncia está basada en una mentira de la supuesta victima, como esta última lo manifestó a los funcionarios Kenny Marin y Charles Pernìa, según consta al folio 4 de las actuaciones. Lo cual concatenado con la inspección 764 de fecha 16-05-08, inserta al folio 5, suscrita por los mismos funcionarios policiales, realizada en el rió San Pedro, referido por la presunta víctima, donde efectivamente se encontró la botella vacía de Aguardiente Anisado Los Andes, con capacidad de un litro, cuyo reconocimiento legal, obra al folio 9 de las actuaciones; evidencia esta que adminiculada también con la experticia 589 de fecha 17-05-08, inserta al folio 13, en cuya conclusión se señala desfloración antigua a la presunta víctima en el área genital; todo lo cual lleva a la certeza de esta juzgadora, de que tales hechos no pueden ser atribuidos a los investigados.
A tal efecto, cabe citar textualmente del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el numeral 1, que señala: “ El sobreseimiento procede cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; …”(Cursivas del Tribunal).
Se ordena la destrucción de los objetos incautados en la presente investigación, para lo cual ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, anexando copia de los folio 8 y 9 a dicho oficio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, Este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 01 De La Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión y una vez firme, se ordena su remisión al archivo Judicial. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros._______________________________________________
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Conste,