REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 10 de Diciembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER JOSE ALARCO UZCATEGUI y ANDRELI BEATRIZ PEÑA OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.129.357 y V-18.619.879, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, sector Bella Vista, calle Lara, casa Nº 70, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 31, casa Nº 09-A, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 20-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales. En cuanto al Bono Navideño en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) pagadero en el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad. Quedando establecido que cuando el niño inicie su edad escolar comenzaré a proveer el Bono Escolar. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán entregados a la progenitora de mi hijo quien firmará un recibo en señal de conformidad. Presente la madre del referido niño manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER JOSE ALARCON UZCATEGUI y ANDRELI BEATRIZ PEÑA OBANDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20335