REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 10 de Diciembre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL y DALCY COROMOTO RIVERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.399.236 y V-13.247.658, respectivamente, domiciliados en Timotes, sector El Arbolito, Urbanización Chijos, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 20-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes al Bono Escolar y Navideño en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada bono de estos, para los meses de septiembre y diciembre, respectivamente de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y navideño. Las mensualidades serán depositadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, el Bono Escolar el 1º de septiembre y el Navideño el 15 de diciembre respectivamente de cada año. Presente la madre de los referidos niños manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL y DALCY COROMOTO RIVERA DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.

J R/ 20347