REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 10 de Diciembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIS ANTONIO PUENTES CARMONA y DAYSI CAROLINA GOMEZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.027.353 y V-18.964.716, respectivamente, domiciliados el primero en la Azulita, la Pueblita vía Mesa Alta, casa sin número, Municipio Andrés Bello del estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, calle 05, casa Nº 71-15, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 23-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. En cuanto al Bono Especial correspondiente al Bono Navideño en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagadero en el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos típicos de la época decembrina. Dejo claro que en el momento que mis hijos inicien su edad escolar empezaré a cancelar el Bono Escolar. Tanto las mensualidades como el Bono Navideño, serán entregados a la progenitora de mis hijos quien firmará un recibo en señal de conformidad. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en su totalidad, hasta que la madre de mis hijos comience a trabajar, a partir de allí asumiré el 50% de los mismos. Así mismo, establezco un aumento anual del 10% de las cantidades señaladas. Presente la madre de los referidos niños manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIS ANTONIO PUENTES CARMONA y DAYSI CAROLINA GOMEZ PUENTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20350