REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 10 de Diciembre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos YAIR EDUARDO TORO ARAQUE y ANNIA CARINA RONDON NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.400.086 y V-16.444.587, respectivamente, domiciliados el primero en San Jacinto, calle principal, casa Nº 22, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 09, casa Nº 482, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 24-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales. En cuotas quincenales de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) cada una. En cuanto a los Bonos Especiales, me comprometo asumir los gastos escolares en su totalidad en el mes de septiembre de cada año. El Bono Navideño en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a fin de contribuir con los gastos típicos de la época decembrina, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Tanto la mensualidad como el Bono Navideño, serán depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0448-864483018009 del Banco BANESCO, a nombre de la madre de mi hija. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el 20% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAIR EDUARDO TORO ARAQUE y ANNIA CARINA RONDON NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.
J R/ 20362