REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 10 de Diciembre del dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.184.545 y V-24.198.726, respectivamente, domiciliados en Ejido, Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal, casa Nº 40-65, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.293, domiciliado en la Pedregosa, sector Lazo de la Vega, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 27-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos OMITIR NOMBRES, de la siguiente manera: “ Los adolescentes compartirán con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el día domingo. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alterna”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes adolescentes: OMITIR NOMBRES y el ciudadano: JOSE ANTONIO ROJAS DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los hermanos OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-



J R/ 20377