REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 10 de Diciembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIOVANNY JOSE THOMAS y DARCY COROMOTO MALPICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.335.574 y V-6.391.229, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 05, casa Nº 192, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Lagunillas, sector Llano Seco, Primera calle, casa Nº 12.416, Municipio Sucre del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 27-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales. Respecto a los gastos extraordinarios de septiembre y diciembre de cada año, a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad los continuaré asumiendo como hasta ahora lo he hecho. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, establezco un aumento anual del 10% de las cantidades señaladas. Comprometiéndose la progenitora de mi hijo firmar un recibo en señal de conformidad. Presente la progenitora del referido adolescente, ciudadana DARCY COROMOTO MALPICA GONZALEZ, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GIOVANNY JOSE THOMAS y DARCY COROMOTO MALPICA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20380