REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 10 de Diciembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos CATY DEL CARMEN ZERPA ANGULO y FRANCISCO JOSE MORENO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.524.391 y V-11.872.060, respectivamente, domiciliados la primera en Ejido, Manzano Bajo, entrada calle Las Frutas, casa Nº 6, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo en la avenida Francisco de Miranda, Residencias Concordia, apartamento 124, Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del estado Miranda, por ante la Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 27-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el padre ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO RANGEL, se compromete a cumplir por concepto de obligación de manutención con una suma mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mínimo vigente a la fecha, la cual será cancelada por adelantada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha obligación de manutención se actualizará cada vez que el sueldo mínimo varíe. Los gastos extras relativos a la realización de actividades extra curriculares, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y que sean convenidas por los padres, serán sufragados a partes iguales por cada uno de los padres. De la misma forma, los gastos médicos y odontológicos, serán sufragados a partes iguales por cada uno de los padres. Adicionalmente se establece un bono especial escolar para el mes de julio que debe cancelar el padre, por una suma equivalente a un sueldo mínimo y bono especial de navidad, para el mes de diciembre, por una suma equivalente al veinticinco (25%) del sueldo mínimo vigente. Las sumas antes mencionadas serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nº 0105 0184 91 0184021634, a nombre de la madre. La obligación de manutención fijada, se actualizará en la oportunidad en la que varíe el sueldo mínimo, fijado por el Ejecutivo Nacional. Por último, se comprometen, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CATY DEL CARMEN ZERPA ANGULO y FRANCISCO JOSE MORENO RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20402