REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 10 de Diciembre del dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE BRITO y ANDRIMAR GUZMAN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.788.703 y V-15.756.939, respectivamente, domiciliados el primero en Residencia Don Juan, Torre B, apartamento 3-12, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la avenida 07, entre calles 19 y 20, casa Nº 19-60, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 29-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: “la niña compartirá con el progenitor todos los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a la 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana el progenitor buscará a la niña los días lunes, martes y miércoles a las 05:30 p.m. en la Guardería Ululu, ubicada en la calle 16, con avenidas 2 y 3, Mérida. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXANDER JOSE BRITO y ANDRIMAR GUZMAN ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20405