REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 10 de Diciembre del dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL ALBEIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y DEYCI LORENA QUINTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.413.160 y V-16.445.358, respectivamente, domiciliados el primero en La Ranchería, vía La Mesa, Casa Nº 02, Municipio Campo Elías, estado Mérida y la segunda en La Ranchería, vía La Mesa, Sector Las Cuevas, casa Nº 03, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 29-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: “El padre podrá compartir con el niño, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 02:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, quien lo buscará y retornará en la residencia de la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor. El resto de los feriados compartidos de manera alternativa. Entre semana los días martes y jueves, desde las 07:00 p.m. hasta las 09:00 p.m”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGEL ALBEIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y DEYCI LORENA QUINTERO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20408