TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, doce de Diciembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRIS ALBERT ANDRADE MORENO y YANET GREGORIA RAMIREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.113 y V-14.588.628, de profesión ayudante de Albañilería y obrera, domiciliados en el Sector Hacienda y Vega, Caserío La Vega, casa s/n y Sector Hacienda y Vega, Vía Principal hacia la Mucuy Alta, casa s/n, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil ocho, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano HENRIS ALBERT ANDRADE MORENO, en su condición de padre de la niña OMITRI NOMBRES, aportará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente, suministrará dos Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de TRESCEINTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para juguetes y ropa de la época, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00). Así mismo, tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, serán incrementados en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual; dichas cantidades serán entregadas a la madre ciudadana YANET GREGORIA RAMIREZ RANGEL, con acuse de recibo, a partir del quince (15) de Octubre de dos mil ocho. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HENRIS ALBERT ANDRADE MORENO y YANET GREGORIA RAMIREZ RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/20286.
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