REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, doce de Diciembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIO LUPPARELLI AÑEZ y OMAYDEE COROMOTO GAMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.767 y V-15.622.665, de ocupación trabajador independiente y abogada, domiciliados en Urbanización L a Mara, Calle Principal con Calle Las Nieves, casa Nº 54, Municipio Libertador del Estado Mérida y Urbanización La Mara, Conjunto Residencial Monte Alto, Edificio 04, Apartamento 3-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad actualmente; por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia y Protección, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El padre ciudadano MARIO LUPPARELLI AÑEZ, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 375.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, en la misma cantidad, es decir TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 375,00), cada uno, para contribuir con los gastos extraordinarios que tiene su hijo en los meses de agosto y diciembre de cada año. Los gastos médicos y de medicinas serán asumidos por el padre en un cincuenta por ciento (50%). Las cantidades fijadas tanto de Obligación de Manutención como de los Bonos Especiales, serán aumentados en un diez por ciento (10%) anual. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, las mensualidades serán depositadas los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales serán depositados los primeros cinco días del mes de agosto y en el mes de diciembre de cada año, en la misma cuenta que se aperturará. Presente la madre del referido niño, ciudadana OMAYDEE COROMOTO GAMEZ CONTRERAS, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIO LUPPARELLI AÑEZ y OMAYDEE COROMOTO GAMEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. Ofíciese y particípese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/20292.