REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEAN CHRISTIANN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.268.501, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 32, casa Nº 10,Municipio Libertador del Estado Mérida y MIRIAN ALEJANDRA AGUILAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, promotora de ventas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.000, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 14, casa Nº 09, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de Octubre de 2.008, acta Nº 394, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: la niña OMITIR NOMBRE, compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Comprometiéndose el progenitor a buscar y retornar a la niña en la residencia de la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de ellos. El resto de los feriados de manera alterna. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JEAN CHRISTIANN SANTIAGO y MIRIAN ALEJANDRA AGUILAR GUTIERREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20298
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