REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 12 de Diciembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE EMILIANO MONSALVE SALCEDO y LUISA TERESA MUÑOZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.902.323 y V-11.960.923, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio La Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, Vereda 1, Nº 0-34, Mérida estado Mérida y la segunda en Barrio Cruz Verde, Sector La Arboleda, calle El Samán, casa Nº 42, Barcelona, estado Anzoátegui, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “ Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos porciones iguales de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) a partir del 30-10-08, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00) cada uno, pagadero en los meses de julio y diciembre de cada año. Se deja constancia que el bono escolar del presente año, ya fue cancelado, más un incremento anual de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00) sobre la base de la obligación de manutención y bonos especiales y cancelaré el 50% de los gastos médicos y de medicamentos. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro, cuya titular es la madre de las niñas, del Banco Fondo Común Nº 01510121186001423145. Presente la madre de las niñas, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE EMILIANO MONSALVE SALCEDO y LUISA TERESA MUÑOZ GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20333