REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por las ciudadanas: MARISELA CORREDOR SUAREZ y LAURA MARIELA SUAREZ DE CORREDOR, venezolanas, madre y abuela materna, mayores de edad, soltera y casada, oficios del hogar la primera y comerciante la segunda en su orden respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.013.649 y V- 4.471.752, domiciliadas la primera en el Sector la Cucuchica, hacienda Cucuchica, Tovar Municipio Tovar del Estado Merida y la segunda en calle 6, N 1-13, Boulevard Cruz diez, sector El Añil, Tovar, Municipio Tovar del Estado Merida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2008, según acta Nº 419, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos, exponen la abuela materna: “ La Madre de mi nieto, ciudadana MARISELA CORREDOR, compartirá con el los días domingo, a partir de las 8.00 a.m de la mañana a seis 6:00 p.m de la tarde. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada una de ellas. El resto de los días feriados y festivos compartidas de manera alternativa Presente la madre del prenombrado adolescente ciudadana MARISELA CORREDOR SUAREZ manifestó “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la abuela de mi hijo. Estando conformes ambas partes con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las ciudadanas MARISELA CORREDOR SUAREZ y LAURA MARIELA SUAREZ DE CORREDOR, identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YVEXP.20381