REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 12 de Diciembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDY NAYERI PARRA VERA y JUAN CARLOS DUQUE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.934.283 y V-14.917.186, respectivamente, domiciliados la primera en urbanización Villa Paraíso, casa Nº 30, Mérida y el segundo en Chamita, calle principal, casa Nº 5-4, Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 12-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03), seis (06) y siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el padre, ciudadano JUAN CARLOS DUQUE ZERPA, fijó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, dicho monto será entregado directamente a la madre de sus hijos ciudadana EDY NAYERI PARRA VERA, semanalmente, es decir, el monto antes mencionado será entregado en cuatro cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, mediante acuse de recibo. Los padres, convienen tomando en cuenta el bienestar de sus hijos OMITIR NOMBRES, los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestaron que será en partes iguales. El padre manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán aumentados en un 10% anualmente de acuerdo a sus ingresos. Así mismo, fijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) a favor de los niños OMITIR NOMBRES, para cubrir parte de los gastos referentes a uniforme escolar e inscripción del colegio, dicho monto será igualmente entregado a la madre de sus hijos mediante acuse de recibo en el mes de agosto, y para el mes de diciembre fijó la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, que igualmente serán entregados directamente a la madre de los niños mediante acuse de recibo. La madre, EDY NAYERI PARRA VERA, manifestó estar de acuerdo con lo aquí pautado, por cuanto beneficia a sus hijos. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDY NAYERI PARRA VERA y JUAN CARLOS DUQUE ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20417