TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, doce de Diciembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ARELYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.449, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZAYDA ELENA RODELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.585; quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos las adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.183.353, V-24.195.785 y V-24.195.784, en su orden; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.783, el cual falleció abintestato el día tres (03) de Junio del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue: Hemorragia Cerebral, Lesión Encefálica, herida con arma de fuego, según consta de la copia certificada del acta defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de las adolescentes OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE. Mediante auto de fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el N° 41, año 2008, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA y ARELYS ROJAS, expedida por la referida Registradora Civil, Acta signada bajo el N° 68, las Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, signadas con los Nros. 294, 251, 117 Y 565, en su orden, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho, donde declararon como testigos las ciudadanas: CARMEN PAULINA MORALES DE DAVILA y ANDREA ZOLEYN ERAZO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.346.669 y V-15.175.965, en su orden, domiciliadas en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Ejido, Parte Baja, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ARELYS ROJAS y a sus hijos las adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, SEGUNDO: Que igualmente conocieron a su difunto esposo JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA, desde hace varios años. TERCERO: Que dan fe que el causante JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA, era el legítimo esposo de la ciudadana ARELYS ROJAS, y el padre de sus hijos las adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE. CUARTO: Que saben y les constan que la ciudadana ARELYS ROJAS y sus hijos cuatro hijos las adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, son los Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana ARELYS ROJAS, a las adolescentes OMITIR NOMBRES y al niño OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA, quien falleció abintestato el día tres (03) de Junio del año dos mil ocho (2008), en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parte Media, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/03563.
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