TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Doce (12) de Diciembre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.904, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.058, de este domicilio y jurídicamente hábil; actuando la primera en su propio nombre y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.851.484 y V-23.724.593, de quince (15) y catorce (14) años de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR DAVID SALAS ESTUPIÑAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.627.342, quien falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de Octubre del año 2008, según acta de defunción, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------- En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR DAVID SALAS ESTUPIÑAN y MARIA DEL ROSARIO PAREDES PARRA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 68, año 1992. SEGUNDO: Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, expedidas la primera, por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. Signadas con los N°s 125 y 259. TERCERA: Copia Certificada del acta de defunción del causante EDGAR DAVID SALAS PAREDES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año 2008. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN ALARCON DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.256 domiciliada en la Avenida Universidad, calle 2, casa Nº 2-4 Mérida, Estado Mérida. NELLY COROMOTO CHAVEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.981, domiciliada en la Avenida las Américas, Residencias la Rivera, edificio 1, apartamento 2-D Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Digan los testigos si me conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años y si de la forma conocieron a mi difunto esposo, ciudadano EDGAR DAVID SALAS ESTUPIÑAN. TERCERO: Digan los testigos si por el conocimiento que de mi tienen y de mi difunto esposo ya prenombrado, saben y les constan que durante mi matrimonio procreamos dos (02) hijos, de nombre OMITIR NOMBRES, CUARTO: Digan los testigos como es cierto y les consta que en fecha 25 de Octubre del año 2008, falleció mi esposo en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad. QUINTO: Digan los testigos que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que mi persona, y mis referidos hijos menores somos los únicos Herederos Universales del fallecido ciudadano EDGAR DAVID SALAS ESTUPIÑAN, quien falleciera AB-INTESTATO. ---------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PAREDES PARRA, en su condición de legitima cónyuge y los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR DAVID SALAS ESTUPIÑAN, quien falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de Octubre del año 2008, según acta de defunción, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03565