REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.



198º y 149º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALEXANDER GAMBOA GUACARÁN, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.956.152, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Calle Milla, casa Nº 42-49, Municipio Sucre del Estado Mérida y ELCY ALEJANDRINA DAVILA LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, madre colaboradora, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.445.388, domiciliada en Los Curos, parte alta, vía Jají, al lado del Hotel Las Lomas, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 14 de Octubre de 2.008, Acta Nº 395, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano JESUS ALEXANDER GAMBOA GUACARÁN, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para contribuir con los gastos extras que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) el Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), el Bono Navideño pagadero en el mes de diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asumió en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin. Presente la madre del referido niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JESUS ALEXANDER GAMBOA GUACARÁN y ELCY ALEJANDRINA DAVILA LOBO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03





ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR





ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.20295