REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNYS YASMIRA ESPINOZA LOBO y JUAN ISIDRO LEON GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, aseadora y artesano, titulares de las cédulas de identidad Nros V.8.682.866 y V- 20.848.866, domiciliados la primera en Tabay, sector La Loma del Pueblo, casa sin numero “Familia León”, Municipio Capitán Marquina del Estado Merida y el segundo en Tabay, sector La Loma del Pueblo, casa sin numero, Municipio Capitán Marquina del Estado Merida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2008, según acta Nº 428, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de dieciséis (16), y trece (13) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos, acuerdan las partes: “ Los adolescentes compartieran con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 6:00 pm, hasta el día domingo a las 6:00 pm. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los días feriados de manera alternativa. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JENNYS YASMIRA ESPINOZA LOBO y JUAN ISIDRO LEON GIL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YVEXP.20.407