REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de Diciembre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ARTURO PEÑA FERNANDEZ y JAQUELIN JAIMES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.144.004 y V-17.522.495, respectivamente, domiciliados el primero en El Pozo Finca del Señor Pedro Agustín Santiago y la segunda en Mutus Alto Vía Principal al lado de Luis Calderón Pueblo Llano estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, de fecha 21-11-07, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: la ciudadana JAQUELIN JAIMES FERNANDEZ, ya identificada en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE, solicita formalmente al ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA, ya identificado y padre de la niña antes mencionada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales en efectivo. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un DIEZ por ciento (10%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, CARLOS ARTURO PEÑA FERNANDEZ ya identificado y padre de la niña antes mencionada acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: JAQUELIN JAIMES FERNANDEZ ya identificada, yo convengo en fijar y pagar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, dos bonos especiales uno para el mes de Agosto por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para ropa y calzado de la época para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mas el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los Bonos Especiales de un DIEZ por ciento (10%) de las cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de JAQUELIN JAIMES FERNANDEZ, a partir del mes de NOVIEMBRE en fecha VEINTISEIS (26). Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ARTURO PEÑA FERNANDEZ y JAQUELIN JAIMES FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

J R/ 20416