REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de Diciembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ESCALANTE BRICEÑO JOSE LUIS y PAEZ DIAZ YARLEY VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.049.158 y V-15.923.065, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización sabaneta, bloque 06, edificio 1, apartamento 03-04 y la segunda en la Pedregosa alta, calle la sunción, casa Nº 1-28, por ante la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 11-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: los padres expusieron: PRIMERO: Yo, JOSE LUIS ESCALANTE BRICEÑO, fijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, dicho monto será dividido en dos cuotas, es decir la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de los niños en el Banco de Banfoandes, la cual estará a nombre de la ciudadana YARLEY VIRGINIA PAEZ DIAZ. SEGUNDO: Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestros hijos OMITIR NOMBRES, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestamos que será en partes iguales. TERCERO: Yo, JOSE LUIS ESCALANTE BRICEÑO, manifiesto que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. CUARTO: Yo, JOSE LUIS ESCALANTE BRICEÑO, fijo para el mes de agosto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), o me comprometo con la compra de los útiles escolares a favor de mis niños OMITIR NOMBRE, para gastos escolares, y para el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturará la madre de los niños. QUINTO: Yo, YARLEY VIRGINIA PAEZ DIAZ, manifiesto estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestros hijos. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ESCALANTE BRICEÑO JOSE LUIS y PAEZ DIAZ YARLEY VIRGINIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20419