REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA PAREDES GUTIERREZ y GILBER ENERIO HUIZA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.964.169 y V- 15.920.630, domiciliados la primera en el sector El Rincon Los Sauzales, vereda Doctor José Gregorio Hernández,,casa Nº 0-82, Mèrida Estado Merida y el segundo en Los Curos, parte baja, vereda 08, Nº 15, Merida Estado Merida, por ante la Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2008, según expediente interno Nº DP-03-427-08 en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor del niño en gestación, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “ Primero: Durante el embarazo el ciudadano GILBER ENERIO HUIZA SOSA, se obliga a cancelar las consultas medicas y medicinas que requiera DAYANA CAROLINA PAREDES, Así como colaborar con su alimentación. Segundo: Al nacer el niño(a), el monto de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo (a). Queda establecido en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo) mensuales, cantidad que será entregada a la madre los primeros tres (3) días de cada mes, mediante recibo. Así mismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo), y un bono escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo). Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas y exámenes, destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo (a). Esta Obligación de Manutención sera ajustada en forma automática y proporcional cada año en un veinte (20%) por ciento. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo (a). Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño en gestación, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA PAREDES GUTIERREZ y GILBER ENERIO HUIZA SOSA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño (a) que esta por nacer. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YVEXP.20.425