REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS y MIGUEL ANGEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD QUINTERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante y promotora de seguro la primera y docente el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.649.395 y V- 13.229.219, domiciliados la primera en Avenida Las Americas, residencias Los Samanes, Torre J, apartamento 02-04, Municipio Libertador del Estado Merida y el segundo en Los Curos, parte media, bloque 05, apartamento Nº 03-04, Municipio Libertador del Estado Merida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de octubre del año 2008, según acta Nº 431, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos, el padre expuso: “ Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, mas DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,oo), de pago de guarderia, Blanca Nieves, ubicada en la Residencias Los Apamates, Torre A, Merida. En cuanto a los bonos especiales, a fin de contribuir con los gastos extras que se producen a consecuencia del inicio del año escolar en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo), y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000,oo), a los fines de contribuir con los gastos típicos de la época Navideña. Los gastos médicos y de medicinas los asume en su totalidad. Así mismo establece un aumento anual del 20% de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en una cuenta de ahorro del banco Mercantil a nombre de la progenitora de mi hija. Presente la madre de la referida niña manifestó; Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y solicito la tramitación del presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS y MIGUEL ANGEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD QUINTERO NOGUERA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


YVEXP.20.455