TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 16 de Diciembre del año dos mil ocho-
198º y 149º
Visto el contenido del auto que obra inserta al folio (136), de fecha 15-07-2008, del presente expediente en la cual se autorizó a la ciudadana Rosa Dominga Osuna Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.213, para que retire la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0007-0040-15-0010325400, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, visto igualmente el contenido del oficio S/N emanado del Banco Banfoandes, en la cual nos informa que el saldo de la libreta de ahorro Nº 0007-0040-15-0010325400 tiene un saldo de Cero (0) Bolívares. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01045. DEMANDANTE: Osuna de Navas Rosa Dominga. DEMANDADO: Navas Luis Ramón MOTIVO: Homologación Fijación Obligación de Manutención. FECHA DE ENTRADA. 23-10-2000. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
mj/01045
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