REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISESIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO AVENDAÑO Y PEDRO PABLO AVENDAÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.352.702 y 4.486.968, domiciliados en Mérida Estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, por cuanto su madre biológica, ciudadana NADIA CAROLINA AVENDAÑO VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº 11.958.372, no asume sus responsabilidades para con su hijo antes mencionado, encontrándose actualmente bajo los cuidados de su abuelo materno, ciudadano PEDRO PABLO AVENDAÑO, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del mencionado adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar del ciudadano PEDRO PABLO AVENDAÑO, arriba identificado, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quienes tendrán la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 10581