REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, por cuanto su madre biológica, ciudadana ELDA LUCILA TORO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.412, no asume sus responsabilidades para con su hija antes mencionada, encontrándose actualmente bajo los cuidados y protección de su tía paterna y su padre biológico, ciudadanos JOSE ANTONIO RAMIREZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.809 y ZENAIDA COROMOTO RAMIREZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.866, quienes residen en la Población de Santo Domingo estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literales “i” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la mencionada niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMIREZ AVILA y ZENAIDA COROMOTO RAMIREZ AVILA, anteriormete identificados, a los fines de asegurarle a la mencionada niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quienes tendrán la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 14615