REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 16 de Diciembre del dos mil ocho.-


198º y 149º


Visto.- El ofrecimiento realizado por el ciudadano EDDIE DAVID UZCATEGUI SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.952.543, debidamente asistido por la defensora Publica, Abg. IVELISSE MENDOZA, así como el acta levantada a la ciudadana PEREZ QUINTERO WENDY DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.920.644, de esta misma fecha, relacionado con el Ofrecimiento de la Obligación a la Manutención y bonos Especiales, en beneficio de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre ciudadano, EDDIE DAVID UZCATEGUI SOSA, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos, los cuales me comprometo a cancelar personal y oportunamente, el monto correspondiente a la mensualidad del Colegio de mis hijos por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, lo que suma la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 450,00), así como también un Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y Bono Especial Adicional para el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con la compra de útiles, uniformes, matricula escolar y otros para garantizar el derecho a la educación integral de mis hijos a partir del año 2.009-2.010, en virtud de que para este año 2.008-2.009, ya he cumplido con la compra de todo lo necesario para su educación. Así mismo me comprometo a cubrir la mitad de los gastos relativos a medicinas y exámenes médicos, consultas médicas y recreación que requieran mis hijos oportunamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, EDDIE DAVID UZCATEGUI SOSA y PEREZ QUINTERO WENDY DEL ROSARIO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 20017.