REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 16 de Diciembre del dos mil Ocho.

198º y 149º
VISTO.-: el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE ONEIDE PUENTES REINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.592.674, domiciliado en la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en el cual expuso: “acepto parte de la solicitud hecha por la parte demandante, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que exige de mi parte, para mis hijos: el adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente. La aceptación es en parte, pues acepto cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que la demandante solicita como concepto de mensualidad por la Obligación de Manutención. Sin embargo, acepto igualmente el pago de los dos bonos especiales, pero no en el monto solicitado por la parte demandante sino en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00)”. Visto igualmente el acta que antecede, de fecha 10-12-2008, levantada a la ciudadana AIDA JOSEFINA ADRIANI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.042.550, con domicilio en Mérida, en la cual expuso : “estoy de acuerdo con la obligación de manutención y los bonos especiales, y solicito a la ciudadana juez, que en aras de garantizarles a mis hijos la estabilidad y evitar conflictos con el padre de los mismos se realice los descuentos directamente de nómina, por cuanto el ciudadano PUENTES REINOZA JORGE ONEIDE, tiene estabilidad laboral en Ediciones Occidente C.A. Diaria Frontera. Para que sea depositado en la cuenta de ahorro Nº 0133-0047-06-1100059882 del Banco Federal la cual esta a mi nombre”. A tal efecto ofíciese al Organismo pertinente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE ONEIDE PUENTES REINOZA y AIDA JOSEFINA ADRIANI SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20263