REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIEL EDUARDO GONZALEZ MEJIAS y ANA VICTORIA SANCHEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y administradora en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.916.376 y V-13.648.056, con domicilio el primero en la avenida principal los Chorros de Milla, residencia los Pinos, apartamento A-3, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la avenida los Próceres, sector Lumonty, calle las Colinas, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 397 de fecha dieciséis (16) de Octubre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales para contribuir con los gastos extraordinarios que se producen a consecuencia del inicio del año escolar en el mes de Septiembre y la navidad en el mes de Diciembre en la misma cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Los gastos médicos y medicinas los asumo en un 50%. Asimismo, me comprometo a establecer aumento anual del 10% de las cantidades fijadas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil, la cual esta a nombre de la progenitora de mi hijo.” Presente la madre del prenombrado niño, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIEL EDUARDO GONZALEZ MEJIAS y ANA VICTORIA SANCHEZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Zgr/20328