REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA LINA ROJAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.197, domiciliada en el Salado, sector la Montañita, calle los Pinos, casa Nº 06, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y JOSE ORLANDO PEREZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.907, divorciado, Técnico en Electrónica, domiciliado en Avenida Olivar, casa Nº 2-45, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en modificar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Al respecto la madre expuso: “En separación de cuerpos llevada por el Tribunal de Protección expediente Nº 9102, Juez 01, fue establecido un Régimen de Convivencia Familiar abierto respetando las horas de clase y de descanso, es el caso que dicho Régimen será modificado de la siguiente manera: “OMITIR NOMBRE, compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince días a partir del día viernes a las 6:00 p.m, hasta el día domingo a as tardar a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán compartidas en un 50% cada progenitor. El resto de los días feriados o festivos compartidos alternativamente. Entre semana JOSE ORLANDO buscará a la niña a las tareas dirigidas previa comunicación con la madre”. Presente el padre de la prenombrada niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA LINA ROJAS RIVAS y JOSE ORLANDO PEREZ MANRIQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20331.