REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 16 de Diciembre del dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS ESCALANTE BRICEÑO y YARLEY VIRGINIA PAEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.049.158 y V-15.923.065, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Sabaneta, bloque 6, edificio 1, apartamento 03-04 y la segunda en la Pedregosa alta, calle la sunción, casa Nº 1-28, por ante la Defensoría Pública Cuarta del estado Mérida, de fecha 11-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: expusieron: “Nosotros, YARLEY VIRGINIA PAEZ DIAZ y JOSE LUIS ESCALANTE BRICEÑO manifestamos estar de acuerdo con un régimen de convivencia familiar abierto, en beneficio e interés de nuestros hijos OMITIR NOMBRES, de 5 y 4 años de edad respectivamente. Yo, JOSE LUIS ESCALANTE BRICEÑO, podré buscar en Mérida a los niños un fin de semana al mes, o cuando mi trabajo me lo permita, con aviso previo a la madre de los niños. En relación al período de vacaciones manifiesto que buscaré a los niños para compartir unos días ya que no tengo vacaciones, por el trabajo que tengo, pues mis ingresos son las comisiones de las ventas que realicé. Así mismo, indico que para el mes de diciembre buscaré a mis hijos al culminar sus actividades escolares para que compartan conmigo dos o tres días, comprometiéndome que siempre que los busque los regresaré a Mérida. Y yo YARLEY VIRGINIA PAEZ DIAZ, manifiesto estar de acuerdo con lo aquí expuesto. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LUIS ESCALANTE BRICEÑO y YARLEY VIRGINIA PAEZ DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J R/ 20420