REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 16 de Diciembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA YULIANA MARQUEZ PEÑALOZA y JESUS EDUARDO MONSALVE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.920.258 y V-16.934.383, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, Los Curos, Parte Alta Bloque 33, edificio 1, apartamento 03-04, Mérida estado Mérida y el segundo en Ejido, Sector Bella Vista, calle 2, casa Nº 88, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Defensora Pública Primera (1º) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 02-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, queda establecida en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será cancelada mensualmente por el padre, comprometiéndose a hacerlo en forma adelantada, puntual y oportunamente, dentro de los primeros (5) días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el número 01020441190100018660,a nombre de la madre ciudadana MARIA YULIANA MARQUEZ PEÑALOZA, antes identificada. Así mismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales Adicionales: UN (1) BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE que consiste en que el padre se compromete a comprarle toda la ropa, calzado y regalos que requieren sus hijos para esa época del año; estimado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) una vez al año y UN (1) BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO fijado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) una vez al año, garantizando a sus hijos sus derechos. Igualmente, las partes acuerdan voluntariamente, que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales adicionales aquí establecidos, serán aumentadas anualmente, en forma automática, en un VEINTE por ciento (20%) una vez al año. En relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres, garantizándoles a sus hijos todos sus derechos en forma integral. Al respecto las partes ciudadanos MARIA YULIANA MARQUEZ PEÑALOZA y JESUS EDUARDO MONSALVE MENDEZ, antes identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA YULIANA MARQUEZ PEÑALOZA y JESUS EDUARDO MONSALVE MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20422