REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 16 de Diciembre del dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ERNESTO PAREDES CORREA y AURA YANEY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.425.560 y V-11.490.815, respectivamente, domiciliados el primero en el Arenal, Sector La Pueblita, calle Cadenas, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Mérida estado Mérida y la segunda en la Urbanización Don Perucho, avenida 1, con calle 7, casa Nº 60, Mérida estado Mérida, por ante la Defensora Pública Primera (1º) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 04-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, de la siguiente manera: se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO; mediante el cual, el padre de los niños ciudadano LUIS ERNESTO PAREDES CORREA ya identificado, pueda tener contacto directo y permanente con sus hijos por cualquier medio; así mismo, se establece que el padre podrá buscarlos personalmente en el domicilio de la madre, de mutuo acuerdo; siempre y cuando no interfiera en las actividades normales de sus hijos antes mencionados. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el Día del padre, los niños podrán compartir con su padre, el Día de la madre con la madre y el día del cumpleaños podrán compartir ambos padres con sus hijos. En relación con el período de vacaciones escolares de sus hijos las partes acuerdan que ambos padres compartirán con sus hijos en partes iguales, es decir la mitad de ese período vacacional con la madre y la otra mitad con el padre. Igualmente, las partes acuerdan que para la época de Diciembre, sus hijos compartirán un año con el padre y el año siguiente con la madre; en forma alternada cada año; comenzando el presente año Diciembre 2008, compartiendo con el padre. Al respecto, las partes ciudadanos LUIS ERNESTO PAREDES CORREA y AURA YANEY RODRIGUEZ, antes identificados expusieron: “estamos de acuerdo con la FIJACION DE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de nuestros hijos OMITIR NOMBRES, antes identificados, en los términos y condiciones establecidos en dicha acta de acuerdo conciliatorio y manifestamos expresamente nuestra conformidad con la totalidad del contenido mismo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ERNESTO PAREDES CORREA y AURA YANEY RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20444