REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS y MIGUEL ANGEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD QUINTERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante y promotora de Seguro y el segundo docente en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.649.395 y V-13.229.219, domiciliados la primera en la Avenida las Américas, Residencias los Samanes, torre J, apartamento 02-04, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en los Curos, parte media, bloque 05, apartamento 03-04, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Al respecto las partes acuerdan: “La niña compartirá con el progenitor los fines de semana desde el día viernes en la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde durante el día, mientras que la niña este siendo lactada. En caso que la madre requiera compartir con la niña un fin de semana lo avisará al progenitor previa comunicación al menos en 48 horas. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. En las escolares el padre compartirá el primer periodo de estas, el segundo con la madre. El de Diciembre el primer lapso con el padre y el segundo con la madre para este año 2008, posteriormente se irá alternando. El resto de los feriados de manera alternativa.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS y MIGUEL ANGEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD QUINTERO NOGUERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.-
ZGR/20456