TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis de Diciembre del año dos mil ocho.

198 y 149°


VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIA EMERITA MARQUEZ viuda de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.355, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORAIMA GRACIELA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.864, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.065, de este domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana YULISAY AMPARO MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.745.246, domiciliada en Avenida las Américas, Barrio Santo Domingo, Calle Principal, Casa Nº 0-25, Planta Alta, Mérida, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho, a fin de que represente a la mencionada adolescente en la firma del documento de registro de mejoras y condominio respectivo. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana YULISAY AMPARO MARQUEZ BUSTAMANTE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

Fcv/03461.