REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
198º y 149º
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE CUSTODIA, fue introducida por ante este Tribunal por el ciudadano ARIEL MARTIN JOSE PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, taxista y camionero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.930.252, de domicilio desconocido y hábil, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA DUNDDEL DE MONSALVE, Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, en contra de la ciudadana FELIDA DEL SOCORRO SALAZAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.081.227, domiciliada en el Cementerio, dos casas a mano derecha de la Nº 48, Mesa Bolivar, al frente del Cementerio, Estado Mérida, de las mismas se evidencia que desde el día 16 de Octubre de 2007, fecha de la última actuación de las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hubieren realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
LA SRÍA.
Syc/03507.
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