TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDICTA LEON DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.035, domiciliada en Bella Vista, final de la calle Justo Briceño, casa Nº 96-50, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Inpreabogado Nº 41.856, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), la Pensión de Sobreviviente, dejado por su legitimo padre el causante OLINTO VALERO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.454.796. El referido causante falleció el día ocho (8) de Agosto del año dos mil ocho (08-08-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 949 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03543, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana EDICTA LEON DE VALERO, en su carácter de legítima madre del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03543.