REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03


PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN DIAZ ROMERO y OLINTO JESUS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ejecutiva de Negocios y Comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.479.187 y V.-5.197.629, domiciliados en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 7, Nº 13-45, casitas de INREVI, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA JULIA VIELMA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.205, con domicilio procesal en la avenida 3, Edificio Lina, piso 2, apartamento B-2, Estado Mérida; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil siete. Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho, que corre inserto al folio 33 del presente expediente, la ciudadana ROSA DEL CARMEN DIAZ ROMERO, plenamente identificada en autos, solicita se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación, previa notificación del cónyuge, ciudadano OLINTO JESUS BRICEÑO, quien ratificó mediante diligencia de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil ocho, que corre inserta al folio 38, lo solicitado por su cónyuge en que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y bienes. Mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 62, Año 2003. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón, signada con el 2777, correspondiente al año 1.993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, ya identificados. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, los ciudadanos: : ROSA DEL CARMEN DIAZ ROMERO y OLINTO JESUS BRICEÑO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha doce de diciembre del año dos mil tres (12/12/2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Carlos Gaiza, calle 7, Nº 13-45, casitas de INREVI, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando que han surgido situaciones desagradables que han marcado un gran distanciamiento y enfriamiento en la relación, lo que ha provocado actitudes molestas e incomodas como maltratos verbales y psicológicos de ambas partes, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho; quedando decretada dicha separación en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil siete (2007), y el Régimen Familiar acordado por las partes. -----------------------------------------
Así mismo, manifestaron que durante la Comunidad Conyugal se adquirieron bienes muebles e inmuebles, los cuales se indican a continuación: PRIMERO: una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización La Campiña, Carlos Sánchez, Etapa A, identificada con el Nº 271, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, este inmueble posee una superficie de terreno de 100 mts2 con 20 cm (100mts2,20cm) con un área de construcción de 42 mts2, y consta de dos habitaciones, un baño, una sala, un comedor y una cocina, sus linderos son los siguientes: FRENTE: con calle 6. COSTADO DERECHO: con la parcela Nº 270, COSTADO IZQUIERDO: con la parcela Nº 272, POR EL FONDO: con la construcción de la Etapa B de la Urbanización La Campiña, como se evidencia en documento protocolizado en el Registro Subalterno Público, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo del 2006, la compra de este inmueble se realizó con un crédito otorgado por el Banco Mercantil, que se está cancelando, dicho documento original reposa en la bóveda de la Entidad Financiera y quedará en posesión y propiedad de la cónyuge, según lo acordado por el ciudadano OLINTO JESUS BRICEÑO, quien renuncia a todos los derechos e intereses sobre este bien y cede el 50% que le corresponde a favor de ROSA DEL CARMEN DIAZ ROMERO, sin embargo como dicho inmueble no ha sido cancelado totalmente al Banco Mercantil, donde reposan los documentos originales, los cuales le serán entregados una vez que cancele el crédito hipotecario. SEGUNDO: con respecto al conjunto de mejoras y bienhechurias, construidas en el inmueble propiedad de MARIA PAULA BRICEÑO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.499.816, esta ciudadana es madre del cónyuge OLINTO JESUS BRICEÑO y autorizó las mejoras y bienhechurias, consistentes en una casa de tres habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, un baño, una cocina y un patio lavadero, con aun área de construcción de 12mts con 30cm de largo por 6 mts de ancho, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con calle 7, COSTADO DERECHO: con la parcela Nº 344. COSTADO IZQUIERDO: con parcela Nº 346. POR EL FONDO: con la parcela Nº 364, tiene un área de construcción de 73 mts con 8 cm, ubicada en la Urbanización Carlos Sánchez, sector Aguas Calientes, casa Nº 345, Etapa B, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta en documento protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio del 1.994, bajo el Nº 30, Tomo 17, protocolo primero, segundo trimestre y el 50% de estas mejoras son cedidos a favor del ciudadano OLINTO JESUS BRICEÑO por su cónyuge ROSA DEL CARMEN DIAZ ROMERO, quien renuncia a todos los derechos e intereses; de esta manera queda liquidada la comunidad conyugal habida entre ellos y declaran que nada tienen que reclamar por este ni por ningún otro concepto, comprometiéndose a respetar este acuerdo en la forma prevista. TERCERO: En cuanto a los enseres y muebles del hogar, la ciudadana ROSA DEL CARMEN DIAZ ROMERO declaró que renuncia a estos enseres que se encuentran en la casa de habitación, a favor de su cónyuge ciudadano OLINTO JESUS BRICEÑO, quien se constituye en propietario de estos bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------------------------------.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN DIAZ ROMERO y OLINTO JESUS BRICEÑO, ya identificados, en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha doce de diciembre del año dos mil tres (12-12-2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 62. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerá por la madre ROSA DEL CARMEN DIAZ ROMERO. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano OLINTO JESUS BRICEÑO, se comprometió voluntariamente a entregar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, igualmente en el mes de agosto debe depositar un bono especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para la compra de los útiles escolares y uniforme. En el mes de diciembre un bono especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para contribuir con la compra de la ropa y los estrenos navideños, estas cantidades deberán ser ajustadas en un diez por ciento (10%) de forma automática y proporcional anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido con los artículos 365 y 366 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las prestaciones sociales que les puedan corresponder, estas serán del disfrute de cada uno, quedando en libertad para gastarlos en sus propias necesidades, ya que en la ciudadana ROSA DEL CARMEN DIAZ ROMERO, tiene un trabajo estable, igualmente tendrán libertad total para disponer de los haberes en las cuentas bancarias. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre puede visitar a su hijo cuando lo desee y cuando este lo requiera siempre y cuando no interrumpa la paz y la tranquilidad de hogar donde resida y el desenvolvimiento de las actividades diarias donde resida y el desenvolvimiento de las actividades diarias y escolares. En cuanto al periodo de vacaciones escolares, semana santa y navidad, lo dispondrán de mutuo acuerdo ambos padres y en atención a los intereses de su hijo. Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal Homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




LA SRÍA.
Syc/17246