REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO PAREDES QUINTERO y TERESA SANCHEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, chofer el primero titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.206.100 y V-11.469.519, domiciliados el primero en el apartamento de la Conserjería del Edificio el Trébol de las Residencias Cardenal Quintero, Avenida las Americas con los Próceres ciudad de Mérida y la segunda domiciliada en el apartamento de la Conserjería de las Residencias la Floresta, Pedregosa Baja, torre “I” de esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos en este acto por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, Defensora Pública Tercera-Suplente para el Sistema de Protección de Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años y el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, mediante expediente interno Nº 03-425-2008; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los prenombrados adolescentes y niño, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, dicho monto será depositado en las Libretas de Ahorro del Banco BANPRO, a nombre de cada uno de sus hijos conjuntamente con la madre ciudadana: TERESA SANCHEZ DUQUE, Cuentas Nºs 01610048023248002839 a nombre de OMITIR NOMBRE, 01610048063248002840 a nombre de OMITIR NOMBRE y 01610048043248002838 a nombre de OMITIR NOMBRE, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensual para cada uno, los últimos tres (03) días de cada mes. Durante el mes de Agosto de cada año, el padre depositará adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) y la lista de los útiles escolares de los tres hijos y en el mes de Diciembre depositará adicionalmente para gastos de Navidad la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) adicional para cada uno de ellos. Asimismo ambos padres convienen que lo referente a médicos, odontólogo y medicinas serán cancelados en partes iguales, mediante acuse de recibo. Igualmente el padre manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente aumentados en un 20% mínimo. Presente los padres de los adolescentes y niño manifiesta estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO PAREDES QUINTERO y TERESA SANCHEZ DUQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20423 de Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
ZGR/20423.