REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 17 de Diciembre del dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos VELASCO JAIMES JOSE PRINCIPE y SUAREZ ROSALEZ REYES CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.204.253 y V-10.900.360, respectivamente, domiciliados el primero en El Fundo San Pedro Casa Nº 5-86, La Culata y la segunda en la calle 19 entre 7 y 8, Nº 9-27, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Tercera (S) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 07-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los adolescentes y niña: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre y la madre manifiestan que están de acuerdo en que la madre de OMITIR NOMBRES, visite los fines de semana (un fin de semana el sábado y el siguiente fin de semana el domingo) a sus hijos para compartir con ellos en su hogar, ubicado en la Finca San Pedro, La Culata. SEGUNDO: Igualmente, ambos progenitores manifiestan su acuerdo que la madre de OMITIR NOMBRES, comparta con sus hijos los días de navidad para que tengan la oportunidad de disfrutar de las fechas importantes en el crecimiento de sus hijos. De igual forma las vacaciones de agosto y semana santa, serán compartidas entre ambos padres, todo en aras de que los niños tengan contacto directo con sus progenitores lo que los beneficiará en su desarrollo como personas. Este contacto también podrá se por comunicación telefónica, computarizada, etc. conforme a lo establecido en la ley. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VELASCO JAIMES JOSE PRINCIPE y SUAREZ ROSALEZ REYES CONSUELO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20432