REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 17 de Diciembre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos SAAVEDRA PEÑA WILLIAM y SANCHEZ RANGEL MARIA MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.466.748 y V-9.473.072, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 1 camejo, casa 7-39 La Parroquia estado Mérida y la segunda en la avenida Los Próceres, pasaje Miranda casa Nº 0-32 estado Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 03-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: expusieron: PRIMERO: Yo, WILLIAM SAAVEDRA PEÑA, fijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES mensuales, a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, dicho monto será descontado de mi cuenta nómina de la Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias, siendo depositado mensualmente en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-41-00005282242 del BANCO SOFITASA, dicha cuenta se encuentra a nombre de la ciudadana MARIA MILAGROS SANCHEZ RANGEL madre de la niña, asimismo manifiesto que para el mes de enero de 2009 dicho monto será aumentado en un 10%. SEGUNDO: Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestra hija OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestamos que serán en partes iguales; asimismo manifiesto que la niña gozará del beneficio médico que presenta la Universidad de Los Andes. TERCERO: Yo, WILLIAM SAAVEDRA PEÑA, manifiesto que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados tanto la obligación mensual de manutención como los bonos, serán anualmente aumentados en un 10%. CUARTO: Yo, WILLIAM SAAVEDRA PEÑA, manifiesto que para el mes de agosto me será descontado de mi cuenta nómina la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-41-00005282242 del BANCO SOFITASA, para cubrir parte de las necesidades de uniforme y útiles escolares de la niña, y para el mes de diciembre manifiesto, igualmente me será descontado de mi cuenta nómina la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para cubrir parte de las necesidades de la época. QUINTO: nosotros, WILLIAM SAAVEDRA PEÑA y MARIA MILAGROS SANCHEZ RANGEL, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestra hija. Por último los padres manifestaron comprometerse a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. Ofíciese al organismo empleador a los fines de hacer de su conocimiento el presente convenimiento. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SAAVEDRA PEÑA WILLIAM y SANCHEZ RANGEL MARIA MILAGROS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.


J R/ 20434