TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.685, Contador Público, domiciliada en la Urbanización Las Delias, Calle 4, Casa Nº 92-A, “Villas El Rocío”, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ERLY JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.163 y jurídicamente hábil; quien en su condición de tía paterna y representante legal de su sobrina la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, del mismo domicilio, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su sobrina la niña OMITIR NOMBRE, viaje en su compañía en ocasión de de las festividades decembrinas hacia los Estados Unidos de Norteamérica, con la siguiente ruta Valencia-Curacao-Miami y viceversa para el retorno, el viaje se realizará entre el veintinueve (29) de Diciembre de 2008 hasta el nueve (09) de Enero de 2009.---------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, y demás actuaciones, así como la autorización dada por el legítimo padre de la niña antes referida, ciudadano LEONEL EDUARDO RAMIREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.195, domiciliado en Baruta, Municipio Baruta, Estado Miranda, según documento notariado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 62, Tomo 75, de los libros de Autenticaciones llevados en la referida Notaría. Vista la opinión dada por ante este despacho por la niña OMITIR NOMBRE, dando así cumplimiento con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derechos, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03593, se observa que el viaje que pretende realizar la niña OMITIR NOMBRE, es de INTERES SUPERIOR, toda vez que le permitirá permanecer al lado de su tía paterna; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal advierte que la niña OMITIR NOMBRE; anteriormente identificado, viajará por cuenta y riesgo de la ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, en su carácter de tía paterna y representante legal. Igualmente, el Tribunal exhorta a la ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, a que haga comparecer por ante este despacho a la mencionada niña, al segundo día de haber retornado a nuestro país. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito de la mencionada niña con la limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/03593.
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