REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: LUIS NORBERTO GIL QUINTERO y TAMARA JOANLY CASTELLANO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.107.872 y V-12.457.355, respectivamente, domiciliados en Timotes, Estado Mérida, de profesión el primero funcionario público la segunda Técnico Superior Universitaria en Agrotécnia y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ETTE RAMÍREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.909.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.011; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha dos (02) de agosto del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil siete. Mediante escrito de fecha tres (03) de noviembre del 2008, que corre inserto al folio 14 y su vuelto del presente expediente, los ciudadanos: LUIS NORBERTO GIL QUINTERO y TAMARA JOANLY CASTELLANO VERGARA, ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, Acta Nº 46, Año 2003. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 149, correspondiente al año 1994. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes mencionados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: LUIS NORBERTO GIL QUINTERO y TAMARA JOANLY CASTELLANO VERGARA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha once de diciembre del año dos mil tres (11-12-2003) por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Loca Luz Caraballo, casa Nº 11, calle principal, Timotes, Estado Mérida. Señalando que por razones que se abstienen de referir, decidieron separarse de hecho; quedando decretada dicha separación en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil siete. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que sean objeto de partición, sin embargo, observa este Tribunal que en el numeral séptimo del escrito cabeza de autos, los cónyuges señalaron que en cuanto a las prestaciones sociales que le pudieren corresponder al ciudadano LUIS NORBERTO GIL QUINTERO estas se liquidarán en su debida oportunidad. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS NORBERTO GIL QUINTERO y TAMARA JOANLY CASTELLANO VERGARA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha once de diciembre del año dos mil tres (11-12-2003) por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 46. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente: LUIS ALFREDO GIL CASTELLANO, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre TAMARA JOANLY CASTELLANO VERGARA. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano LUIS NORBERTO GIL QUINTERO, se obliga y así lo conviene en pasarle a su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) mensuales que hará efectivo con puntualidad, los primeros cinco (05) días de cada mes, con un aumento proporcional de un veinte por ciento (20%) anual, más dos (02) Bonos Especiales de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), uno en el mes de agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto que le exija la educación, y el otro bono en el mes de diciembre para la compra de regalos de navidad, vestidos y calzados, tal como lo establece el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un aumento proporcional del veinte por ciento (20%) anual. La Obligación de Manutención y los Bonos Especiales del mes de agosto y diciembre, así como el aumento anual, serán descontados de la nómina del ciudadano LUIS ALFREDO GIL CASTELLANO, quien labora como Agente Policial, para la Comandancia de la Policía del Estado Mérida y depositados en la Cuenta Nº 0108-0109-57200099969 del Banco Provincial a nombre de la madre, ciudadana TAMARA JOANLY CASTELLANO VERGARA, por lo que una vez declarada firme la sentencia, líbrese oficio al Jefe de la División de Recursos Humanos, Dirección General de Policía del Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese copia del mismo en el expediente. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen Abierto, por lo que el padre visitará a su hijo con absoluta libertad, siempre y cuando no perturbe las horas de sus actividades escolares. Los gastos extraordinarios urgentes ocasionados por su hijo por motivo de enfermedad, donde se requiere el pago de clínicas, operaciones o cirugías, gastos médicos, medicinas, etc, serán sufragados por el padre y la madre.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
dms/17249.
|