REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENMANUEL JOSUE LABARCA ROMERO y YSMAY CAROLINE VIELMA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-17.340.232 y V.-17.662.157, domiciliados el primero en Ejido, Urbanización El Pilar, Bloque 3, Edificio 2, PB, Apartamento 00-03, Estado Mérida y la segunda en calle Urdaneta, Nº 77-B, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2.008, acta Nº 393, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano ENMANUEL JOSUE LABARCA ROMERO, ofreció por concepto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) mensuales, a cancelar en dos cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) cada una, a partir del treinta (30) de agosto del 2008. Ofreció la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) de Bono Navideño, a cancelar en el mes de diciembre. Igualmente ofreció incrementar CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50,00) tanto la obligación de manutención y bono navideño, siempre y cuando perciba efectivamente aumento salarial y cancelar el 50% de los gastos de Asistencia Médica y Medicinas. Presente la madre del niño expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ENMANUEL JOSUE LABARCA ROMERO y YSMAY CAROLINE VIELMA GOMEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIRDE/Syc/EXP. 19980