REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARMEN HAYDEE ROJAS DE VERA y JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, secretaria y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.030.443 y Nº V-3.994.376 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.463 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.009 de este mismo domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veintidós (22) de Octubre del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, acta Nº 29, año 1982. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: JESUS ENRIQUE, JESUS MANUEL y OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad y la tercera de catorce (14) años edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida y la tercera por la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida signadas bajo los Nºs 1691, 87 y 221. Años 1982,1988 y 1994. TERCERO: Copias simples de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: CARMEN HAYDEE ROJAS DE VERA y JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 1982, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: JESUS ENRIQUE, JESUS MANUEL y OMITIR NOMBRE, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Urbanización el Entable, sector 2 vereda 23, Nº 24, Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que la vida conyugal fue interrumpida el 20 de Agosto del año 2001 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura de la vida en común; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes los cuales serán liquidados posteriormente por ante el tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos CARMEN HAYDEE ROJAS BRICEÑO y JESUS ENRIQUE VERA BRICEÑO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 1982, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 29. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada adolescente, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 01050674311674010257 del Banco Mercantil cuya titular es la madre. Asimismo esta cantidad se ajustará anualmente en un 10%. Igualmente se fija como bono único para el mes de Septiembre la cantidad de de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para gastos escolares, los cuales se ajustarán anualmente en un 10% e igual monto como bono navideño, para los gastos que se produzcan en esta época, con el mismo régimen de ajuste. En cuanto a los gastos que surjan por motivo de enfermedad, compra de: medicinas, pago de colegio, los mismos correrán por partes iguales para ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen abierto y podra visitar a su hija cualquier día siempre que no interrumpa sus labores escolares; en cuanto a los periodos vacacionales, la adolescente podrá disfrutar de los mismos alternativamente con ambos padres de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso dividiendo exactamente por mitad dichos periodos con la finalidad de que la adolescente pueda disfrutar los recesos docentes con ambos padres. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-


La Sria.

ZGR/20178