REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS CONTRERAS QUERALES y ROSA NATALY PAREDES MALPICA, venezolanos, mayores de edad, casados, chofer y T.S.U. en Turismo, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-8.047.862 y V.-10.103.176, domiciliados el primero en la Urbanización San Cristóbal, calle 3, Nº 38, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Residencias Las Marías, Avenida Las Américas, Edificio María Alejandra, piso 5, apartamento 21, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2.008, acta Nº 385, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS QUERALES, ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), a cancelar a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) los días treinta (30) de cada mes, a partir del mes de septiembre del 2008 y CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) que le entregará en cesta tickets, por intermedio de la abuela paterna a la progenitora, previa expedición de recibo. Igualmente ofreció dos bonos especiales (escolar y navideño), por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) a cancelar en el mes de febrero a partir del año 2009 y este año 2008 en el mes de septiembre y el navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) a cancelar en el mes de diciembre, incrementará la cantidad anual de TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30,00), tanto en la Obligación de Manutención como en los bonos especiales. Igualmente solicitó que el bono de juguetes que el organismo para el cual trabaja (Fondo Merideño para el Desarrollo Sustentable) le otorga a los hijos de los trabajadores le sea entregado a la progenitora. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas se comprometió a seguir cancelando como hasta ahora el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad y los servicios venezolanos de protección familiar. En cuanto a la Obligación de manutención y bonos especiales se comprometió a cancelarlos mediante depósitos en la cuenta de ahorros que a tal efecto aperturará la madre de su hija. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS QUERALES y ROSA NATALY PAREDES MALPICA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 20235